¿Cómo dar de alta a una persona empleada de hogar?


Dar de alta a una persona en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social es un trámite que normalmente se puede realizar de dos maneras, según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (revista.seg-social.es):


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  1. A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Socialsin tener que desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.
  2. En una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana a nuestro domicilio, con toda la documentación preparada.

Esta segunda opción, debido al cierre de la atención presencial en oficinas tras la declaración del estado de alarma por la COVID-19, se ha sustituido por un método alternativo para la presentación de solicitudes sin certificado electrónico, aquí les contamos cómo funciona.

En ambos casos, para guiarnos durante el proceso, podemos utilizar el asistente virtual habilitado en la página web de la Seguridad Social. Está accesible en el margen inferior derecho bajo el texto ¿te ayudamos?


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El asistente nos mostrará los pasos a seguir, los requisitos necesarios y los enlaces a la sede electrónica para la presentación de solicitudes. Les enseñamos un ejemplo en vídeo de cómo funciona.

A través de la Sede Electrónica


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A través de este enlace podrá realizar la gestión de una manera sencilla y en cualquier momento. Necesitará disponer de certificado digital, usuario y contraseña registrados previamente o estar dado de alta en la plataforma cl@ve. Los autorizados RED pueden acceder a estos servicios también a través del Sistema RED de la TGSS.

Para tramitar el alta deberemos cumplimentar:

  • datos del empleador: datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas, etc.
  • datos del empleado/a de hogar: datos personales y Número de la Seguridad Social (NUSS).
  • datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, pernocta, etc.).

En una oficina

Habitualmente, este trámite se puede realizar en una oficina de la TGSS sin necesidad de cita previa donde tendremos que aportar:

Si es la primera vez que contratamos a un empleado/a de hogar deberemos presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización (disponible aquí). Se trata de un código que nos identifica como empresarios y que deberemos solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido con anterioridad (quienes lo tramiten por sede electrónica podrán obtenerlo en la propia sede).

Además, en el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.

Debido al cierre de la atención en oficinas por la declaración del estado de alarma, la gestión se puede realizar adjuntando copia de la documentación mencionada a través de este formulario, una vez cumplimentado.

Plazos

En cualquiera de los casos anteriores, el alta se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que los trámites de cotización.

No obstante, también podrán tramitarlos los empleados/as del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, y siempre que lo previamente lo hayan acordado. En este caso, el emplead/a asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.

Variación de datos y bajas vía electrónica

Además del alta, la gestión electrónica permite realizar variaciones de datos como pueden ser el tipo de contrato, las retribuciones o las horas de trabajo.

Permite además tramitar la baja en el sistema especial de empleados del hogar, dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral.

Puede acceder a distintos modelos de alta, baja y variación de datos; contratos;  modelo de nómina y demás documentación relacionada en este enlace.

Foto: revista.seg-social.es

 


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